Viajar a Estados Unidos con el visado ESTA y Covid19

Actualización 10 de Noviembre de 2021: El turismo en EE. UU. Está reiniciando
Luego de 18 meses de prohibición de viajar, la administración Biden afloja las medidas restrictivas y abre las fronteras a los turistas vacunados a partir del 8 de noviembre de 2021. Entre dudas y limitaciones, aquí se explica cómo regresar para viajar a Estados Unidos.
Por lo tanto, Estados Unidos reabre sus fronteras a los visitantes completamente vacunados. A partir del 8 de noviembre para ingresar a los EE. UU., Los viajeros también deberán hacer un hisopado dentro de los tres días posteriores a la salida y, si es negativo, no se les pedirá que se pongan en cuarentena una vez que lleguen a su destino. El CDC, Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades, solicitará a las aerolíneas que recopilen los números de teléfono y las direcciones de correo electrónico de los viajeros para un nuevo sistema de seguimiento de contactos.
Actualización 20 de Octubre de 2021: Regresamos para viajar a USA
El 20 de septiembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, por orden del Presidente Joe Biden, anunció que, a partir de noviembre, todos los viajeros que estén completamente vacunados contra el coronavirus podrán entrar libremente en los Estados Unidos. Una noticia muy esperada de muchas personas que pone fin a una prohibición introducida hace 18 meses por el presidente Donald Trump y posteriormente prolongada por la nueva administración Biden.
Los viajeros procedentes de Europa, Gran Bretaña, que deseen viajar a los Estados Unidos, deben presentar en el aeropuerto un certificado de vacunación completa (Green Pass) y el resultado negativo de una prueba Covid19 realizada en los tres días anteriores a la salida. No habrá ninguna obligación de cuarentena para los viajeros totalmente vacunados.
Las nuevas normas, que deberían entrar en vigor a partir de noviembre (la fecha está aún por determinar), sólo serán aplicables a quienes lleguen a los Estados Unidos en avión, no a las entradas por tierra.
En marzo de 2020, el ex Presidente Trump prohibió cualquier viaje no urgente a los Estados Unidos a los viajeros procedentes de Europa (España y Chile incluidos) y el Reino Unido. La proclamación presidencial prohibía la entrada a todos los que habían transitado por países de riesgo durante los 14 días anteriores a su llegada al territorio estadounidense. Esta prohibición se aplicaba también a los titulares de un visado a eeuu ordinario pero no los que tienen tarjeta verde. Se había previsto una prórroga a principios de 2021 para los viajeros que viajaban a América cuyos motivos de viaje se consideraban de interés nacional y, por tanto, se incluían en el programa NIE (National Interest Exemption). A partir de noviembre, para entrar en los Estados Unidos por turismo para los ciudadanos españoles será suficiente solicitar un visado ESTA.
La pandemia mundial de coronavirus o COVID-19 generó en 2020 y está generando en 2021, graves consecuencias para la industria de viajes hacia Estados Unidos. Durante este período, todos los viajeros, incluso aquellos que ya tienen un visa a Estado Unidos aprobado desde hace mucho tiempo, pueden estar sujetos a restricciones.
¿Es posible viajar a Estados Unidos? ¿Puedo solicitar la visa Esta estadounidense? Estas son las preguntas más frecuentes que hacen los viajeros que quieren viajara Estados Unidos en este período pandémico. Este artículo proporcionará actualizaciones sobre la situación y el futuro de los viajes a Estados Unidos. Analizamos todas las actualizaciones
Viajar a Estados Unidos por turismo durante el período Covid19
Lo más importante que debe saber es que Estados Unidos no ha cerrado sus fronteras a todos los países. Sin embargo, suspendieron las visas de turista y prohibieron a los ciudadanos de Europa, Irán, Brasil y China ingresar a Estados Unidos. En cuanto a Europa, incluso con la campaña de vacunación en marcha, la prohibición sigue vigente, lo que significa que todos los viajeros europeos no pueden viajar a Estados Unidos en este momento por motivos turísticos. Cualquier persona de Europa o que haya visitado Europa en los últimos 14 días no podrá ingresar en los Estados Unidos. Lo mismo ocurre con la entrada terrestre desde Canadá y México. Existen excepciones proporcionadas por el NIE (National Interest Exception) que permiten una exención de entrada, tanto para los titulares de visas para EEUU como para aquellos que tienen la visa ESTA en línea.
Actualización 17 de mayo de 2021: Viajando a Puerto Rico
Para viajar a Puerto Rico, se adoptó el mismo sistema para ingresar a los EE. UU. (Procedimiento descrito en el artículo). Además del procedimiento requerido, los viajeros que viajen a Puerto Rico deben completar una autodeclaración y presentar una prueba nasofaríngea negativa (tampón molecular) antes de la salida. En ausencia del tampón, los viajeros serán puestos en cuarentena durante 14 días a su llegada al país. Los gastos del período de cuarentena correrán a cargo del viajero. A partir del 10 de mayo se instituyó el toque de queda desde la medianoche hasta las 05:00 de la mañana.
Actualización 14 de mayo de 2021: Expira la obligación de mascarilla para personas completamente vacunadas
A partir del 14 de mayo, para todos los ciudadanos estadounidenses y residentes extranjeros, que se hayan sometido al proceso completo de vacunación, ya no se requiere la obligación de usar máscara protectora o mantener distancia en lugares abiertos. La máscara protectora solo debe usarse en lugares cerrados y concurridos, por ejemplo, en el transporte público y en instalaciones sanitarias.
Actualización 3 de mayo de 2021: Visa de EE. UU., ESTA y restricciones para la entrada a los Estados Unidos.
Por el momento sigue suspendida la posibilidad de entrar a Estados Unidos, para todos aquellos viajeros que, en los 14 días previos a la salida a Estados Unidos, hayan estado en un país del Espacio Schengen (incluidos España), en Estados Unidos. Reino, Irlanda, Brasil, Sudáfrica, China o Irán. Se proporcionan excepciones a la prohibición de entrada para ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes o sus familiares, titulares de tipos específicos de visa a EEUU para ciertas categorías de trabajadores identificados por las autoridades estadounidenses como de interés nacional (todas las excepciones se enumeran en el artículo). Estas excepciones son responsabilidad exclusiva de las Embajadas y Consulados de Estados Unidos en España y Chile. En cuanto a la visa ESTA, las solicitudes se otorgan con la misma rapidez, incluso si los titulares están sujetos a las restricciones. Dado que el permiso es válido por 2 años, será posible viajar a los EE. UU. Cuando se eliminen estas restricciones.
Actualización 2 de Abril de 2021: información actualizada para Viajar a Estados Unidos durante el COVID-19
La situación del COVID-19, incluida la propagación de variantes nuevas o relativas, varía de un país a otro, e incluso los viajeros completamente vacunados deben prestar mucha atención a la situación en su destino antes de viajar.
Un viajero está completamente vacunado cuando hayan transcurrido:
- 2 semanas desde la segunda dosis en una serie de 2 dosis, como las vacunas Pfizer o Moderna o Astra Zeneca
- 2 semanas después de una vacuna de dosis única, como la vacuna Johnson & Johnson
Si no cumple con estos requisitos, NO se le considera completamente vacunado. Deberá seguir tomando todas las precauciones hasta que esté completamente vacunado.
Si el viajero ha sido completamente vacunado, debe continuar siguiendo las recomendaciones básicas para un viaje seguro y realizar un test por precaución 3-5 días después del viaje. NO será necesario realizar el test antes de salir o llegar a los Estados Unidos. NO necesitará ponerse en cuarentena después de llegar a los Estados Unidos.
Recomendaciones de viajes internacionales para personas completamente vacunadas.
Asegúrate de comprender y seguir todos los requisitos de la aerolínea y el destino relacionados con viajes, tests o cuarentena, que pueden diferir de los requisitos de Estados Unidos. Si no sigues los requisitos de tu destino, se te puede negar la entrada y se te pedirá que regreses atràs.
Actualización 31 de marzo de 2021: Reanudación de vuelos entre Italia y EE. UU.
La compañía estadounidense American Airlines reanuda los vuelos entre Nueva York y Milán después de un año de suspensión. Los primeros Boeing 777 saldrán a partir del 4 de abril. Los pasajeros que utilicen estos vuelos estarán exentos de cuarentena ya que antes de la salida, en ambos sentidos, deberán dar prueba de haberse sometido a un test Covid en los tres días anteriores al resultado negativo. A su llegada, serán sometidos a un nuevo test rápido. Por el momento los vuelos programados serán diarios con horarios: New York Jfk – Milán Malpensa salida a las 19.00 horas y llegada a las 9.00 horas del día siguiente; Milán Malpensa – New York Jfk salida a las 11.00 y llegada a las 14.00.
Actualización 2 de marzo de 2021: Programa de viajes de excepción de interés nacional (NIE) para estudiantes, viajes de negocios, inversores y académicos.
El CDC con la publicación del programa NIE (National Interest Exception), precisó que algunas categorías de viajeros provenientes del área Schengen, pueden ir a Estados Unidos si pertenecen a determinadas categorías, constituyendo así una excepción a la proclamación presidencial (Travel Ban) que les impide entrar. El permiso de viaje queda a discreción de un funcionario consular, quien identifica cualquier excepción que permita al viajero ingresar en los Estados Unidos
Pueden solicitar la excepción a las restricciones, aquellos sujetos que ya estén en posesión de una visa perteneciente a categorías de:
- intereses estratégicos definidos por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) que incluyen los sectores químico, comunicaciones, energía y transporte. Están tambien autorizados a presentar una excepción a las restricciones aquellos viajeros que pertenezcan a categorías que se refieren a la industria fabril, a los servicios de salud de emergencia y no, y finalmente a los servicios financieros, alimentarios y comerciales;
- Estudiantes y familiares acompañantes que viajen a Estados Unidos para realizar cursos de estudio;
- Académicos como profesores, investigadores, estudiantes de corta duración y especialistas.
Además de los viajeros que pertenecen a las categorías enumeradas anteriormente, hay otros que pueden beneficiarse de una excepción a las restricciones identificadas por uno de los siguientes casos de:
- Asistencia médica urgente para el solicitante y sus familiares cercanos;
- Salvaguardar la salud pública, es decir, viajar como trabajador de la salud o investigador para contrarrestar los efectos de la pandemia de coronavirus o para continuar la investigación en áreas específicas, que traen beneficios para la salud pública;
- Viajes humanitarios que tienen como objetivo viajar a los Estados Unidos para brindar asistencia a un ciudadano estadounidense, residente permanente o familiar cercano de un no inmigrante con estatus legal;
- Médicos acompañantes, tutores legales u otros escoltas policiales;
- Representación de periodistas y televisores internacionales que posean una visa estadounidense de tipo I;
- Cónyuges e hijos menores, que están en posesión de una visa, heredada de un solicitante principal actualmente en los Estados Unidos;
- Los atletas y su personal de apoyo técnico deben comunicarse directamente con las oficinas de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en relación con su elegibilidad para una excepción.
Resumiendo, el NIE especifica que:
El 2 de marzo de 2021, el Secretario de Estado revocó la determinación previa del interés nacional para las categorías de viajeros que se admisibles para las excepciones en virtud de la Proclamación Presidencial (PP) 10143 en relación con el espacio Schengen, el Reino Unido e Irlanda. La anterior determinación de interés nacional concierne a algunos técnicos y especialistas, ejecutivos simples y de alto nivel, concesionarios incluidos en tratados e inversionistas, deportistas profesionales y sus cuadros técnicos.
El Secretario de Estado también estableció una nueva determinación de interés nacional con respecto a ciertos viajeros que buscan brindar un apoyo vital para le infraestructuras críticas. Los viajeros en estas categorías, así como los académicos, estudiantes y periodistas para quienes los criterios de Excepción de Interés Nacional (NIE) no han cambiado, pueden calificar para NIE a PP 10143 en relación con el espacio Schengen, Reino Unido e Irlanda. No se revocarán visas o NIE emitidos anteriormente debido a la nueva política. Los viajeros calificados que requieran o tengan una visa válida o una autorización ESTA pueden viajar a los Estados Unidos siguiendo los procedimientos a pesar de que PP 10143 permanece en vigencia.
Los estudiantes que viajen desde el área Schengen, el Reino Unido e Irlanda con visas F-1 y M-1 válidas no necesitan ponerse en contacto con una embajada o consulado para buscar un funcionario del NIE para viajar. Los estudiantes que deseen solicitar nuevas visas F-1 o M-1 deben verificar el estado de los servicios de visas en la embajada o consulado más cercano; aquellos solicitantes que se encuentren calificados de otra manera para una visa F-1 o M-1 serán considerados automáticamente para el NIE para viajar a los Estados Unidos.
Viajeros que deseen visitar Estados Unidos para ofrecer soporte vital a los sectores de infraestructura crítica, así como académicos, estudiantes J-1 y periodistas que tengan una visa válida en la clase apropiada, autorización ESTA o que estén buscando solicitar una visa, si creen que pueden calificar para una Excepción de interés nacional, comuníquense con la embajada o el consulado de Estados Unidos más cercano antes de viajar. Si se aprueba una excepción de interés nacional, pueden viajar con una visa válida o solicitar la ESTA, según corresponda.
El Departamento de Estado también continúa otorgando NIE a viajeros calificados que buscan ingresar a los Estados Unidos con fines relacionados con viajes humanitarios, salud pública y seguridad nacional. Estos viajeros y todos los demás que crean que su viaje es de interés nacional de los Estados Unidos también deben consultar el sitio web de la embajada o consulado de los Estados Unidos más cercano para obtener instrucciones y detalles de contacto.
Actualización 25 de enero de 2021: Prueba Covid negativa obligatoria antes de la salida
Los CDC anunciaron que a partir del 26 de enero, todos los pasajeros aéreos de dos años o más que ingresen a los Estados Unidos (incluidos los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes) deben presentar un test de COVID-19 negativa, tomada dentro de los tres días antes de la salida, o una prueba de recuperación del virus en los últimos 90 días. Las aerolíneas deben confirmar el resultado negativo del test o la evidencia de una recuperación reciente de todos los pasajeros antes del embarque. Las aerolíneas denegarán el embarque a los viajeros que no presenten dicha documentación.
Esta nueva regulación no implica que todo el mundo pueda ingresar a Estados Unidos, pues aún se encuentra en vigencia la proclamación presidencial de restricciones de viaje, emitida en marzo de 2020 por el ex presidente Trump y extendida por el nuevo presidente Biden, que prohíbe los viajes a Estados Unidos a esos pasajeros que no pertenecen a determinadas categorías exentas.
En este momento, el gobierno estadounidense no niega la entrada a los Estados Unidos en base a la nacionalidad, sino a aquellos pasajeros que, en los 14 días previos a la salida a los Estados Unidos, hayan permanecido (o transitado) en países incluidos en la lista de restricciones, entre ellos, todos los pertenecientes al espacio Schengen. Otros países afectados por Travel Ban son Brasil, China, Irán, Reino Unido, Sudáfrica. Específicamente, la prohibición de viajar establece:
“Artículo 1. Suspensión y restricción de ingreso. La entrada a los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de no ciudadanos que estuvieran físicamente presentes en el espacio Schengen, el Reino Unido (excluidos los territorios de ultramar fuera de Europa), la República de Irlanda y la República Federativa de Brasil durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada a los Estados Unidos está suspendido y limitado «.
Estas restricciones de entrada no se aplican a:
- cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
- cualquier ciudadano de los Estados Unidos;
- cualquier ciudadano extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal;
- cualquier ciudadano extranjero que sea padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que el ciudadano estadounidense o residente permanente legal no esté casado y sea menor de 21 años;
- cualquier ciudadano extranjero que sea hermano o hermana de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, siempre que ambos sean solteros y menores de 21 años;
- cualquier ciudadano extranjero que sea hijo legal o adoptado de un ciudadano estadounidense o residente permanente legal, o que sea una persona adoptiva potencial que busque ingresar a los Estados Unidos bajo las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;
- cualquier no ciudadano que viaje por invitación del gobierno de los Estados Unidos con un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
- cualquier ciudadano extranjero que viaje como no inmigrante con visas C-1, D como miembro de la tripulación aérea o marítima;
- cualquier ciudadano extranjero que solicite tránsito por los Estados Unidos. En este caso es imprescindible presentar la solicitud ESTA;
- cualquier ciudadano extranjero que tenga una visa de estudiante estadounidense F-1, o una visa M-1 (periodista), J-1 (trabajador calificado).
Todos los viajeros que deseen solicitar una de estas visas estadounidenses deben ir a las embajadas o consulados de los Estados Unidos y solicitarla. Para los viajeros que no necesitan visa estadounidense, sino solo para obtener ESTA, y el motivo del viaje es urgente, pueden solicitar una excepción directamente a los Consulados.
¿Es posible solicitar un visado ESTA para Estados Unidos durante este período?
Incluso en un período de pandemia de Coronavirus, es posible solicitar una visa ESTA de Estados Unidos. Los tiempos de concesión siguen siendo los mismos (24/48 horas). Durante este período, las visitas turísticas no están permitidas, pero a pesar de esto, se otorga la solicitud ESTA ya que su vigencia es de 2 años desde la aprobación. Tener un ESTA válido no significa que se permitirá viajar. Depende de las razones y si se encuentran dentro de las excepciones a las restricciones del NIE (Excepción de Interés Nacional) anterior. Para gozar del NIE será necesario, luego de solicitar una visa ESTA, contactar al consulado o embajada y solicitar una excepción por escrito. El tránsito a través de los Estados Unidos siempre está permitido y no serán necesarias excepciones, pero tenga cuidado de consultar a las embajadas de los países de destino sobre las regulaciones que rigen la entrada.
Viajar a Estados Unidos con ESTA en caso de pandemia
Los viajes a los Estados Unidos por turismo están actualmente suspendidos. Solo se permite el tránsito y en este caso debe solicitarse ESTA. La información sobre el estado de los permisos ESTA ya aprobados está disponible en el sitio web oficial de ESTA.
Si el permiso ha sido cancelado, pero el solicitante se encuentra bajo una de las excepciones del NIE para viajar a los Estados Unidos (consulte las categorías más arriba), se debe enviar un correo electrónico a la Embajada o Consulado del país de residencia SpainCDCwaivers@state.gov y solicitar ser admitido en la excepción NIE.
Los siguientes documentos deben adjuntarse al correo electrónico:
- Foto del pasaporte;
- Foto de la autorización ESTA válida;
- Documentación acreditativa en inglés si es posible, una carta de calificación y el propósito del viaje.
La siguiente información debe incluirse en el correo electrónico:
- Nombres y apellidos tal como aparecen en el pasaporte;
- La ubicación actual (ciudad, estado / región, país);
- Fecha de inicio del viaje a los Estados Unidos y fecha prevista de regreso;
- Sector o categoría de infraestructura crítica a la que pertenece según el Departamento de Seguridad Nacional;
- Teléfono y correo electrónico del viajero
El objetivo de la Embajada y Consulados es procesar las solicitudes de Excepciones de Interés Nacional (NIE) lo más rápido posible, pero los tiempos de espera pueden llegar hasta los 60 días hábiles. La admisión al NIE se comunicará vía correo electrónico. Deberá imprimir este correo electrónico que recibió como confirmación de su estado de excepción y presentarlo a los controles antes de partir.
Viajar a los Estados Unidos con una visa válida en Covid-19
Los viajeros que ya tengan una visa estadounidense validada, antes de la salida, aún deben verificar que cumplen con los requisitos para poder obtener la admisión a una de las excepciones de interés nacional (NIE). Para este propósito, los viajeros deben comunicarse con los consulados o embajadas que emitieron la visa con anterioridad y solicitar una excepción. Esta solicitud debe enviarse por escrito por correo electrónico y debe acompañarse de la documentación de respaldo. Las embajadas y consulados no pueden aceptar solicitudes de excepción de NIE de quienes se encuentran actualmente en los Estados Unidos.
El correo electrónico de solicitud con los documentos adjuntos debe enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: MadridNIE@state.gov
La siguiente documentación debe adjuntarse al correo electrónico:
- Foto de la página que contiene los datos del pasaporte;
- Foto de la visa estadounidense válida;
- Formulario DS-2019 (solo para titulares de visa J);
- Cualquier documentación en inglés que acredite la finalidad del viaje (opcional).
Por supuesto, la siguiente información debe estar indicada en el correo electrónico:
- Nombre y apellidos exactos;
- Residencia y puesto actual;
- Fecha de salida y fecha prevista de regreso;
- Razones del viaje a Estados Unidos;
- Categoría de membresía según la lista del DHS (Departamento de Seguridad Nacional);
- Teléfono y correo electrónico del viajero.
NOTA: Los viajeros que tengan visas F y M con formularios I-20 válidos no necesitan presentar ninguna solicitud de excepción y volver a ser aprobados para volver a ingresar a los Estados Unidos.
Imprima el correo recibido como confirmación de su estado de excepción.
Respondamos ahora algunas preguntas que nos hacen los viajeros con ESTA:
¿La revocación de la ESTA se considerará una infracción grave?
Cualquier viajero con una Visa ESTA válida que intente viajar a los Estados Unidos en violación de la Proclamación Presidencial sobre Restricciones tendrá su ESTA cancelado pero no revocado. Esta cancelación no impide que el viajero vuelva a solicitar ESTA en un futuro próximo.
Si se cancela mi ESTA, ¿recibiré un reembolso?
No, a cualquier viajero con un ESTA válido que intente viajar a los Estados Unidos en violación de esta proclamación presidencial se le cancelará su ESTA. ESTA no reembolsará las solicitudes canceladas debido a esta proclamación. Tenga en cuenta que una ESTA de EE. UU. Es válida por 2 años desde el momento de su emisión y brinda la posibilidad de residir en los EE. UU. Por un período de 90 días consecutivos. Visite la página de preguntas frecuentes para obtener más información sobre qué es ESTA
¿Listo para embarcarte en tu próxima gran aventura a los Estados Unidos? No olvides que es esencial tener un visado antes de tu viaje. Comienza tu solicitud de visado hoy mismo y da el primer paso hacia un viaje inolvidable. ¡Estados Unidos te espera!